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BEFIT: Nueva propuesta para la tributación de las empresas en la UE.

BE FIT podría ser el eslogan de una campaña publicitaria para gimnasios más que la denominación para un nuevo sistema de tributación europeo. Dicho esto, surge la duda si la voluntad del ideario de la abreviatura tuviera precisamente en mente un consejo para la Unión Europea. “No te duermas y ponte en forma” para tener un nuevo sistema tributario ajustado a la denominada “era digital”.

El pasado 18 de mayo la Comisión Europa sorprendió con una nueva propuesta para la tributación empresarial en la UE: “COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Business Taxation for the 21st Century, COM (2021) 251 final.

Esta propuesta hace una aportación al universo de las abreviaciones de la fiscalidad internacional. Si ya disponíamos de DTS, CDI, ATAD, EP, BEPS, GloBE ahora además cabe añadir el BEFIT, “Business in Europe: Framework for Income Taxation”.

La fiscalidad internacional se encuentra en un intenso debate que en especial gira en la actualidad entorno a los Reports de la OCDE sobre los Pilares 1 y 2. En relación al Pilar 1 los trabajos se enfocan en establecer nuevas reglas sobre la determinación del nexo y la asignación del beneficio. Mientras se busca el consenso global, varios países entre ellos España, han aprobado legislaciones que recoge impuesto sobre servicios digitales.

En relación al segundo, se pretende afrontar los desafíos de la economía digital mediante la Propuesta de una Regla Global Anti-Abuso para evitar la erosión de la base imponible. La propuesta perseguiría que los beneficios empresariales tributen a un tipo mínimo. Recientemente en el marco de este debate la Administración americana se ha manifestado a favor de tal tipo mínimo que rondaría el 15%.

En el marco de la UE la tributación empresarial y la economía digital se encontraban en una constante ebullición a través de varias propuestas y directivas. .

  • Propuesta de Directiva sobre la base imponible consolidada común en el impuesto sobre sociedades (COM (2016) 683 final).
  • Propuesta de Directiva sobre el Impuesto para servicios digitales (COM (2018) 148 final)
  • Propuesta de Directiva sobre la presencia digital significativa (COM (2018) 147 final).

A parte de estas iniciativas hay otras que actualmente están en marcha y que inciden directamente o indirectamente en estos nuevos sistemas tributarios dirigidos a esta era digital que debe ser sostenible:

  • Creación de un impuesto digital como recurso propio de la UE, (“European Digital Levy”).
  • El Pacto Verde Europeo: Revisión del Régimen de comercio de derechos de emisión y el “Carbon Border Adjustment Mechanism”

¿Cuáles son los principales aspectos del BEFIT?

  • Creación de normas comunes para el impuesto de sociedades.
  • Una base imponible común
  • Localización de los derechos de tributación sobre tal base común entre los Estados miembros en base a una fórmula.

Uno de los aspectos fundamentales es precisamente esta fórmula de reparto, que precisará de un acuerdo político entre los Estados miembros cada uno de ellos con intereses dispares. Nada se concreta en la comunicación más allá de comentar que se basará en el destino de las ventas, los activos tanto tangibles como intangibles y empleados.

Tras leer la comunicación, la pregunta que aparece en mente es: “¿No nos hemos visto antes?”. La nueva iniciativa BEFIT parecería constituir un remake de la propuesta de Directiva sobre la Base Imponible Consolidada Común, no por ello con menos dudas de su éxito en alcanzar el acuerdo político suficiente y no por ello menos valiosa y positiva para enfrentar este futuro digital y sostenible, que supere la fiscalidad basada en una presencia física ya “trasnochada”.

 

Barcelona, 27 de Mayo 2021.

David Elvira

Bufete Mañá-Krier-Elvira