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La Recepción en los contratos de obra – 10.09.2015, Barcelona

En la práctica habitual del Bufete entre Alemania y España se suscitan temas que son objetos de tratamiento distinto. El Derecho alemán y español comparten principios y tradición doctrinal y además del Derecho Comunitario, por lo que las diferencias no son relevantes.

En materia de contrato de obra se observa sin embargo una notaria diferencia. Ella estriba fundamentalmente en el hecho de que el contrato de obra es objeto de regulación específico en Derecho alemán mientras que permanece huérfano de la misma en Derecho español, más allá de lo prescrito en la Ley de la Edificación para obras vinculadas a tal ámbito o de la regulación en el Código Civil a arrendamiento de obras y servicios.

Pia Wattendorff enfrentó pues el reto de efectuar un estudio de Derecho comparado en esta cuestión. La ponente en el seminario expuso como el artículo 631 y siguientes del Código Civil alemán regulan el contrato de obra de manera general en Derecho alemán.

En Derecho español, ante la ausencia de tal regulación general, debe acudirse a algún artículo del Código Civil en relación al arrendamiento de obras y servicios así como a la Ley de la Edificación.

Un punto de especial interés en este estudio comparado se encuentra en la recepción de la obra y las cuestiones resultantes de la misma como son: forma de la recepción, el traspaso de riesgos, efectos de la recepción, la recepción con reservas, recepción parcial, recepción normal y definitiva, así como el rechazo de la obra.

Un tema, pues, de gran interés para conocer mejor el Derecho alemán y las diferencias con el español que ayudan a ofrecer un mejor servicio a nuestros clientes en un tema que se nos plantea con frecuencia.