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El metaverso y la fiscalidad

El metaverso es la tierra prometida. Así lo afirman muchos. Grandes Inversiones han alentado la idea de un nuevo lugar on line aun por crear, por comprar, por construir, donde llegar tarde puede costar mucho dinero.

Nada se sabe de momento si el metaverso es o será la tierra prometida, pocas dudas hay sin embargo que el metaverso o sus descendientes formarán de alguno modo parte de nuestro horizonte futuro.

La pregunta que aquí nos planteamos es ¿pagaremos impuestos en el metaverso?

Concepto del metaverso

Para contestar a tal pregunta deberíamos en primer lugar afrontar la cuestión sobre qué es el metaverso. Definirlo es en sí mismo un riesgo de equivocarse cuando ahora es aún una realidad en construcción. En términos generales se coincide en definir el metarverso con los siguientes rasgos:

  • Ecosistema virtual y tridimensional
  • Un entorno digital que resulta de ciertas tecnologías vinculadas a la realidad aumentada, realidad virtual y blockchain
  • Interacción entre los usuarios.
  • Creación de espacios virtuales que habilitan una experiencia inmersiva y multisensorial.

 Un nuevo Estado: el metaverso.

Barbados sorprendió al mundo en el 2021 al anunciar la construcción de una embajada digital en el metarverso. Para ello compró una parcela digital en la plataforma Decentraland.

Tal noticia invita a pensar si realmente hay un espacio soberano sobre el cual se pueden abrir embajadas digitales. Para ello podemos acudir a la Convención de Montivideo sobe Derecho y Deberes de los Estados de 1933. En atención a la misma en las circunstancias actuales difícilmente el Metaverso reuniría todos los requisitos que se exigen para formar un Estado (población permanente, territorio determinado, gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados).

Sin la existencia de un estado del metaverso, la normativa y por ende impuestos a aplicar en las actividades en el metaverso derivarán de los Estados existentes en la Comunidad internacional.

El metaverso: espacio ultraterrestre.

No hay impuestos en la luna porque la luna no forma parte de ningún Estado. Es decir, las transacciones que se realicen en el espacio lunar estaría fuera por ejemplo del territorio de aplicación del IVA (en perspectiva europea) y por lo tanto no tributaria por tal impuesto.

Existe un tratado internacional sobre la luna: Acuerdo que gobierna las actividades de los Estados en la Luna y otros Cuerpos celestes. Este tratado entre otros aspectos prohíbe que se pueda reclamar soberanía sobre los cuerpos celestes. Pocos solos estados que lo han ratificado.

La pregunta es pues, si el metaverso se puede equiparar jurídicamente con la luna, es decir, un espacio ultraterrestre. Con las circunstancias actuales, difícilmente se puede sustentar jurídicamente que el metaverso en tanto que realidad virtual reúna las características de la luna. Si bien ésta es una realidad ultraterrestre, continúa siendo una realidad física.

 Hechos imponibles.

Para determinar si se pueden producir hechos imponibles del sistema tributario deber estudiar qué puede hacerse en el metaverso

  • Divertirse: Atender a conciertos, museos o exposiciones por ejemplo de obras de arte en formato NFT.
  • Un usuario puede ir de compras en el metaverso, probarse las piezas.
  • Mantener reuniones,
  • Jugar: Video juegos online.

De esta mera descripción, son muchos los hechos imponibles que en materia de fiscalidad indirecta se pueden producir. Más difícil resultan los hechos imponibles en materia de fiscalidad directa en tanto que, por un lado, no hay actualmente peronas jurídicas o físicas con residencia fiscal en el metaverso; y por otro lado, no hay una jurisdicción fiscal en el metaverso que pueda impuestos sobre los beneficios obtenidos en el mismo.

Tributación

En la situación actual la residencia de la persona jurídica sociedad o persona física que actúa en el metaverso será el elemento clave para determinar la tributación. Tal residencia se configura pues como punto de conexión que legitima a un Estado a sujetar a tributación:

  • Imposición indirecta. Los negocios o transacciones que realice la persona residente en el metaverso serán gravados de acuerdo con la normativa del Estado de residencia o por el Estado en el que se encuentre físicamente (según la normativa que sea aplicable) cuando realicen actividades en el metaverso.
  • Imposición directa. Los ingresos o beneficios que obtenga tal persona en el metaverso se gravaran en términos generales y sin perjuicio de supuestos especiales, en el Estado en el que la persona jurídica o física sea residente.

Entidades en el metaverso.

Para abordar este punto, debemos detenernos en la DAO, Organización Autónoma Descentralizada (DAO de su nombre en inglés Descentralised Auntonomous Oranisation).

La DAO es un organización que funciona de modo autónoma y que se basa en un programa de software que existe de modo autónomo en internet. Se trata de un conjunto de reglas preprogramadas que funciona de forma autónoma y se coordinan a través de un protocolo de consenso distribuido.

Este es un tipo de organización autónoma pero el futuro nos pueden deparar muchos más. Actualmente no hay personas jurídicas autónomas en el metaverso, pero sí que encontramos organizaciones autónomas carentes de personalidad jurídica per se, que toman decisiones y hacen negocios en contornos virtuales. La tributación de las actividades y beneficios de tales entidades en caso de existir dependerá en gran medida de las relaciones jurídicas y económicas con personas jurídicas o físicas (socios, o partes contractuales con las que se cierran las transacciones) que debe analizarse para cada supuesto de modo individual.

Identidad digital europea y el metaverso.

Con tanto avatar en el metaverso y ausencia de realidad fisica, uno de los problemas que puede plantearse en el metaverso es la propia identidad de los actores en él. Ello también puede comportar connotaciones fiscales si tales identidades pueden tener efectos frente a las Administraciones tributarias.

En este sentido existe ya una propuesta de Reglamento Europeo sobre la identidad digital europea que al menos para el ámbito europeo solucionaría esta cuestión. Ahora bien, se trata de una cuestión que supera los límites del a Unión Europea, por ello exige una solución global. La Comunidad internacional en su caso a través de las organizaciones internacionales podría incluir en sus agendas trabajar por una solución global. En todo caso la obligación o no de tener una identidad digital supera el objeto de este artículo.

Con estas líneas no se pretende dar soluciones concretas, sino plantear preguntas y comenzar a trabajar sobre una cuestión que puede ocuparnos en los próximos años o décadas. Por ahora, la nueva realidad del metaverso no altera las normas actuales de la fiscalidad que remiten la tributación a la actuación, actos jurídicos o rentas que las personas físicas o jurídicas (ubicadas en jurisdicciones fiscales físicas) realicen. Nueva realidad, viejas soluciones.

De momento, podemos curiosear en el metaverso con alguna gafa tridimensional, y reflexionar si es o será la tierra prometida.

 

Febrero del 2023

David Elvira