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El régimen económico matrimonial aplicable a los matrimonios entre catalanes y alemanes

“¿Querido, realmente sabes cuál es nuestro régimen matrimonial?”

Laura y Hendrick se conocieron en Barcelona y poco después se casaron. Él es alemán y ella catalana. Posteriormente residieron conjuntamente en Barcelona y nació su primer hijo. Hasta aquí, bien.

Después de algunos años, la pareja ahora se preguntaba qué régimen económico matrimonial les es de aplicación. Hay cierta confusión ya que ninguno de los dos sabe exactamente si es la ley española, alemana o catalana que se aplica a su caso. Algunas de estas preguntas pasaron por tu mente:

  • ¿Depende del primer lugar de residencia de la pareja o del lugar del matrimonio o, de manera muy diferente: de la nacionalidad del cónyuge respectivo?
  • ¿Importa la fecha del matrimonio para la ley aplicable y, de ser así, por qué?

Laura y Hendrick no son los únicos que se hacen estas preguntas, muchas parejas se ven afectadas por esta confusa situación legal y no saben cómo proceder.

I. ¿Qué ley estatal se aplica a los matrimonios contraídos antes del 29 de enero de 2019?

Los matrimonios contraídos antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/1103 siguen rigiéndose por el derecho propio de los Estados europeos. Para un matrimonio en España, esto significa en primer lugar que el Código Civil determina la ley que debe aplicarse en el caso individual.

Según el 9.2 del Código Civil, a los efectos del matrimonio se aplica lo siguiente:

      • Cláusula 1: El derecho personal común de los cónyuges al tiempo del matrimonio. Si uno de los cónyuges es nacional de otro Estado, no existe tal derecho común.
      • Cláusula 2: El derecho de residencia personal o habitual de uno de los cónyuges, elegido por ambos en documento oficial expedido antes del matrimonio.
      • Cláusula 3: A falta de tal elección, el derecho a la residencia habitual común inmediatamente después del matrimonio. En la medida en que los cónyuges hayan tenido su primera residencia habitual conjunta en España, se aplica con carácter general la ley española.

a) Derecho interno en conflicto

Lo especial del derecho matrimonial es que Cataluña ha realizado su propia normativa en el Código Civil de Cataluña, que difiere de la regulación española en el Código Civil, especialmente en lo que se refiere al régimen económico matrimonial.

Según el Art. 16.1 del Código Civil, los conflictos jurídicos que resulten de la coexistencia de distintas disposiciones de derecho civil interno se resuelven mediante las particularidades enumeradas en esta norma y mediante el Capítulo IV del Código Civil.

El Art. 16.1a del Código Civil se refiere a su vez a la vecindad civil de los cónyuges para la legislación interna aplicable.

Si un cónyuge no tiene la vecindad civil catalana, se le aplica la ley española según el Código Civil general. Para el cónyuge residente en Cataluña, el régimen económico matrimonial viene determinado por el Código Civil de Cataluña.

En este caso de vecindades civil diferentes, el Art. 16.3 del Código Civil remite también al Art. 9.2 del Código Civil para la colisión de derechos internos. Así, la ley del lugar donde la pareja tuvo su primera residencia conjunta después del matrimonio también se aplica en la relación doméstica.

          Para Laura y Hendrick entonces se aplica la ley catalana.

b) Derecho catalán

 Según el Art. 231-10.2 del Código Civil de Cataluña (Ley 25/2010, de 29 de julio), la separación de bienes es el régimen económico           matrimonial   por defecto en Cataluña.

Según el Art. 232.1 del Código Civil de Cataluña, la separación de bienes significa que cada cónyuge es propietario y tiene derecho a disponer libremente de todos sus bienes dentro de los límites establecidos por la ley.

II. ¿Qué ley estatal se aplica a los matrimonios celebrados después del 29 de enero de 2019?

El Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, pasó a ser vinculante para los miembros de la Unión Europea a partir del 29 de enero de 2019. Al hacerlo, la Unión Europea ha respondido a las solicitudes de muchos Estados miembros, en los que han expresado su deseo de cooperar más estrechamente en el área de los regímenes económicos para parejas internacionales, en particular en las áreas de competencia, ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones relativas a los regímenes económicos matrimoniales. Con el fin de dar seguridad jurídica a las parejas casadas en relación con sus bienes y cierto grado de previsibilidad en relación con la ley aplicable, todas las normas pertinentes se encuentran contenidas en un solo instrumento legal.

Para los bienes de los cónyuges, el Reglamento se refiere a la ley aplicable en materia de régimen económico matrimonial en virtud de los artículos artículo 22 y 26.

En la medida en que los cónyuges no hayan elegido la ley, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento, se aplica lo siguiente:

  1. El régimen económico matrimonial se rige por la ley del Estado en el que los cónyuges tengan su primera residencia habitual común después del matrimonio ( 26, Párr. 1 a))
  2. Cláusula 2: De lo contrario, la ley del país cuya nacionalidad posean ambos cónyuges en el momento del matrimonio ( 26 Párr. 1 b))
  3. Cláusula 3: En caso contrario, la ley del país con el que los cónyuges tengan vínculos más estrechos, teniendo en cuenta todas las circunstancias en el momento del matrimonio ( 26, Párr. 1 c)).

 

“¿Querida, tienes alguna pregunta o podemos seguir viendo nuestra película en Netflix?”

 

Paula Bick (Traducción Bufete Mañá-Krier-Elvira)