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Derecho del Consumo: un largo camino por recorrer

Hablar del derecho del Consumo es entrar a analizar una materia que se presenta con una tendencia al infinito y que en los últimos años ha crecido de manera exponencial gracias sobre todo al derecho de la Unión Europea y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han provocado un revulsivo en el derecho de los consumidores que influyen en la vida de todos los ciudadanos.

Y es que consumidores somos todos ya que según la Ley 3/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios “con consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión” así como “ las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.

Somos consumidores cuando compramos en el supermercado y cuando contratamos un préstamo con garantía hipotecaria con un Banco; cuando compramos un billete de tren a través de internet o cuando nos cancelan un vuelo; cuando nos pierden una prenda en la tintorería o cuando el regalo de Reyes de nuestro hijo no se corresponde con lo que se había pedido sea en color, cantidad y por supuesto, calidad.

Entre los operadores jurídicos el tema más candente hasta la fecha ha sido sin duda las cuestiones que afectan a los controles de transparencia y la contratación bancaria: swaps, cláusulas suelo, de vencimiento anticipado, intereses de demora abusivos, gastos hipotecarios, y más recientemente, algunos de los diferentes índices de referencia del mercado hipotecario.
Hay unanimidad en la importancia de la información previa, y aquí la norma pretende potenciar el papel de los notarios para cubrir la sospecha de que la información bancaria suele ser insuficiente.

Otra cuestión no menos importante es el cumplimiento en los contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento en los que destacan el derecho de desistimiento del consumidor y sobre todo, conocer cuáles son los derechos del consumidor en los supuestos de insatisfacción: ¿reparación?, ¿sustitución?, ¿devolución del dinero?, ¿indemnización?

Como dije antes, el derecho del consumo tiende al infinito, y quizás el próximo caballo de batalla sea el de la obsolescencia programada.

La Norma Comunitaria ha marcado las directrices de protección al consumidor, así, el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que “Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses”.
Hay un largo camino por recorrer y por armonizar, pero el denominador común radica en la incidencia del principio de efectividad de la jurisprudencia comunitaria, esto es, entender el derecho comunitario como un ordenamiento Jurídico diferente al de los estados miembros, pero aplicable a todos los estados miembros.

La cuestión de prejudicialidad es un mecanismo del que disponen los jueces nacionales para solicitar del TJUE que precise una cuestión de interpretación del derecho comunitario con el fin de garantizar una aplicación efectiva y homogénea de la legislación comunitaria en todos los países.

Gracias a estas cuestiones, no cabe duda de que sobre todo en materia de consumidores, las diferentes sentencias dictadas por el TJUE han causado una auténtica revolución procesal en nuestro ordenamiento jurídico interno, ¿quién podía imaginar hace escasos años que se le podía dar un giro de 360º al artículo 131 de la Ley Hipotecaria?.

Ahora bien, queda un largo trecho por recorrer. La trasposición de las directivas, la aplicación de la jurisprudencia, un mayor conocimiento del derecho del consumo por parte de todos los operadores jurídicos, y sobre todo, perder el miedo a considerar como propia, la jurisprudencia comunitaria.

En este camino, el consumidor bien informado y asesorado por un abogado, puede y debe hacer valer sus derechos en cuestiones que no sólo le reportarán la satisfacción de sentirse como un David frente a Goliath, sino que además, le permitirán recuperar gastos de la escritura de préstamo hipotecario, paralizar una ejecución hipotecaria o ser resarcido por unas vacaciones frustradas. ¿Quién será el siguiente?

Gloria Viñals Gabañach