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Y a mí, ¿me sirve la “rebus?

Con toda seguridad, desde que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, declaró el Estado de Alarma, seguro que te has ido familiarizando con la denominada cláusula “rebus sic stantibus”, ese latinajo que sólo muy de tanto en tanto se colaba en los escritos judiciales, y aún con menos frecuencia,  en las sentencias de nuestros tribunales.

En los últimos meses, no hay semana  en la que la prensa no se haga eco de resoluciones judiciales que se presentan como pioneras por permitir sustanciales rebajas en el pago de la renta de locales de negocio o de industria, o por adoptar medidas cautelares que permiten aliviar la presión económica del obligado a determinados pagos.

Así por ejemplo, empezó con buen pie el hostelero barcelonés que ante la crisis generada por la COVID-19, ha visto colmadas sus expectativas de conseguir una importante rebaja de la renta a la que venía obligado por el arrendamiento de 27 inmuebles que explotaba en régimen de alojamiento turístico y cuya actividad fue suspendida por la declaración del Estado de Alarma.

La tímida reapertura de los alojamientos turísticos con fuertes restricciones de desplazamiento a nivel mundial, determina que cualquier reanudación del negocio supondrá unos resultados económicos sustancialmente  inferiores a los anteriores de la pandemia.

En otros casos, se han obtenido medidas cautelares que suponen la no ejecución de avales o garantías prestadas, o la prohibición de incluir al deudor en ficheros de morosos.

La aplicación de esta cláusula ha sido aplicada de forma tradicional y mayoritariamente restrictiva por nuestros tribunales, pero la crisis generada por la COVID-19 está abriendo la puerta a su aplicación, – de momento mayoritariamente con carácter cautelar-, aunque con diferentes resultados a lo largo del territorio nacional lo cual genera cierta desconfianza y prevención.

Desde los primeros meses de la pandemia se alzaron voces solicitando  la incorporación de la cláusula rebus sic stantibus a la legislación nacional tal como ocurre en la normativa alemana o italiana, o al estilo de las denominadas cláusulas hardship del mundo anglosajón.

El Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de la Generalitat de Cataluña de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados ha abierto tímidamente la puerta a esta posibilidad previendo unas rebajas de rentas ligadas a determinadas circunstancias que los tribunales catalanes ya están aplicando.

Cierto es que las noticias nos están llegado sobre todo desde el ámbito arrendaticio, ámbito muy  relevante tanto por su trascendencia  en el tráfico jurídico, como por el volumen que representan en el conjunto de la economía.

Y aquí, es cuando debes preguntarte, Y a mí, ¿me sirve la “rebus?

Es decir, tú, empresario que no tienes problemas arrendaticios, fabricante propietario de tu propia nave, es lógico que te preguntes si, atendidas las circunstancias, esta cláusula también es extrapolable a otros ámbitos de negocio como serían contratos de ejecución de obra en los que el cumplimiento del plazo es determinante, contratos de suministro, contratos en las que no has podido cumplir con el plazo de entrega, o aquél contrato de construcción en el que has tenido que paralizar las obras de un edificio durante el confinamiento.

En éstos, y en un sinfín de supuestos, podemos analizar cada contrato que te preocupe a fin de valorar la eventual  aplicación de esta cláusula de forma que te permita salvar, modificar o extinguir el contrato en las mejores condiciones para ambas partes.

Las preguntas que deberemos valorar serán básicamente las siguientes:

  1. ¿Se me ha producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los elementos que tuvimos en cuenta cuando firmamos el contrato? Con la declaración del Estado de Alarma la respuesta será mayoritariamente afirmativa, pero ello no será suficiente.
  2. La alteración que hes sufrido, ¿ha frustrado la finalidad del propio contrato? ¿Me está generando un perjuicio excesivamente oneroso sólo a mí pero no a la otra parte? Si así es, te vamos a aconsejar preparar  una buena prueba pericial contable que refleje la realidad del negocio antes y después de la pandemia. No se trata de convencer al juez de que existen pérdidas, sino de demostrarle su alcance, su vinculación con la pandemia, así como la imposibilidad de absorberlas con otras medidas.
  3. ¿Habéis negociado las partes la posibilidad de modificar el contrato? ¿No hay forma de llegar a un acuerdo? En este punto, un abogado te ayudará en una negociación verdadera, flexible, imaginativa e innovadora.
  4. Y finalmente, en aplicación de la cláusula rebus, ¿qué solución le vamos a pedir al tribunal? Aquí hay que buscar una modificación o extinción del contrato que sea la solución más justa y equitativa para ambas partes como fórmula para obtener del tribunal la resolución que más te interese.

Como puedes ver, las posibilidades son infinitas. Y como abogados podemos ayudarte a buscar soluciones imaginativas a muchos de los problemas que esta crisis nos ha generado porque a ti, precisamente a ti, también te puede ser útil la “rebus”.

 

Gloria Viñals