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Modificaciones en la Ley contra la Morosidad

Septiembre 2010 La Ley 15/2010, publicada el pasado 6 de julio de 2010, ha modificado la Ley contra la Morosidad (Ley 3/2004).

A continuación, destacamos los aspectos más relevantes.

1) Principal novedad

2) Plazo de pago por parte de las Administraciones Públicas a las empresas:

i. Desde la entrada en vigor de la ley: 55 días

ii. A partir del 1.01.2011: 50 días

iii. A partir de 2012: 40 días

3) Los plazos previstos en el art. 4 se ajustarán progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario (DT 2ª):

  1. Desde entrada en vigor hasta 31.12.2011: 85 días
  2. Entre 1.01.2012 y el 31.12.2012: 75 días
  3. A partir del 1.01.2013: 60 días
  4. 30 días a partir del 2013.
  5. Plazos transitorios:
  6. Se introduce un plazo general de pago de 60 días.
  7. Las empresas no pueden pactar un plazo superior.
  8. El plazo se computa desde la recepción de la mercancía o prestación de servicios.

4) Las empresas constructoras de obra civil que mantengan vivos contratos de obra con las diferentes Administraciones Públicas, con carácter excepcional, y durante dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedores y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago (DT 3ª):

  1. Desde la entrada en vigor hasta 31.12.2011: 120 días
  2. Desde 1.01.2012 hasta 31.12.2012: 90 días
  3. Desde 1.01.2013 hasta 31.12.2013: 60 días.
    1. IMPORTANTE: no podrán existir plazos entre las partes por encima de   
    2.       dichos plazos y fechas.

5) Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido. La indemnización no podrá superar el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que ésta no supere los 30.000€, en cuya circunstancia el límite estará constituido por el importe de la deuda de que se trate (art. 8).

Antigua redacción art. 8: Se preveía la improcedencia de la indemnización cuando el coste de cobro haya sido cubierto por la condena en costas del deudor.