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Nuevas Obligaciones de Información sobre Activos, Pasivos y Transacciones en el Extranjero para Residentes en España

1. Nuevas obligaciones de información ante la Agencia Española de Administración Tributaria (“AEAT”)

El pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (“RD 1558/2012”).

El RD 1558/2012 desarrolla el endurecimiento de la normativa tributaria en la lucha contra el fraude fiscal, contrapeso prometido por el Gobierno a la declaración tributaria especial (o amnistía fiscal).

Así, se establecen nuevas obligaciones información de gran alcance que se analizan someramente a continuación:

-¿A QUIÉN afecta? Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que tengan su residencia fiscal fijada en España. También deberán presentar la declaración los establecimientos permanentes en territorio español y otras entidades de Derecho.

-¿Sobre QUÉ debe informarse? La propia Ley divide el patrimonio sobre el que debe informarse en tres grupos independientes:

  1. 1.Información sobre cuentas bancarias en entidades extranjeras.
  2. 2.Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
  3. 3.Información sobre bienes inmuebles, y derechos sobre los mismos, situados en el extranjero.

-¿CUÁNDO existe la obligación de informar? La información deberá suministrarse para cada grupo, cuando los saldos o el valor de los bienes superen en el conjunto del grupo los 50.000 Euros.

Observación: Cuando los valores o bienes estén debidamente registrados en la contabilidad de las personas jurídicas o físicas que desarrollen una actividad económica no existirá obligación de presentar la declaración sobre los mismos. Los requisitos de correcta identificación varían en cada caso.

-¿En QUÉ momento? Se configura como una declaración anual que debe presentarse antes del 31 de marzo de cada año. Excepcionalmente, la declaración referente al ejercicio 2012 podrá presentarse hasta el 30 de abril de 2013.

La declaración deberá presentarse aunque el obligado no sea titular de los bienes a 31 de diciembre, siempre que lo haya sido durante algún momento del año.

Por último, una vez efectuada la primera declaración, en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el valor conjunto por grupo se haya incrementado respecto al informado en declaración previa en un importe superior a 20.000 €.

-¿CÓMO cumplir con la obligación? Debe presentarse el Modelo 720 ante la AEAT, publicado en el BOE el 31 de enero de 2013.

2. Nuevas obligaciones de información ante el Banco de España

Además, el Banco de España publicó el 4 de Mayo de 2012, la Circular 4/2012, de 25 de abril sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior1 (“Circular”), que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2013.

-¿A QUIÉN afecta? Cualquier persona física o jurídica residente en España, que realice transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

-¿Sobre QUÉ debe informarse?

1. Operaciones por cuenta propia con no residentes.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en que se materialice (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo, etc.).

1 Deroga íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, la 3/2006, de 28 de julio, así como parcialmente la 2/2001, de 18 de julio.

-¿En QUÉ momento? La periodicidad variará según la cuantía de las transacciones, el Banco de España ofrece las siguientes directrices:

1. Periodicidad mensual: cuando los importes de las transacciones durante el año anterior resulten iguales o superiores a 300 Millones de euros.

2. Periodicidad trimestral: cuando los importes de las transacciones durante el año anterior estén entre los 100 y los 300 Millones de euros.

3. Periodicidad anual: cuando los importes de las transacciones durante el año anterior resulten inferiores a los 100 Millones de euros.

4. A requerimiento del Banco de España: cuando los importes de las transacciones durante el año anterior no superen el millón de euros.

-¿CÓMO cumplir con la obligación? Deberá presentarse el correspondiente modelo aprobado por el Banco de España.