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LEY BECKHAM: SU RÉGIMEN TRAS LA REFORMA DE DICIEMBRE 2022

¿Qué es la Ley Beckham?

  • Se trata de un régimen fiscal favorable aplicable a los extranjeros que se desplacen a vivir a España (“impatriados”).
  • Fue introducido por el Real Decreto 687/2005 que modificó la Ley del IRPF.
  • Tributación por el IRNR durante los 6 primeros períodos impositivos.
  • Tributación fija de los ingresos obtenidos en España del 24% hasta 600.000€ y del 47% a partir de ese importe.
  • El objetivo es atraer a trabajadores cualificados al país.
  • El nombre proviene del futbolista David Beckham porque fue el primero en beneficiarse de esta ley.
  • El régimen ha sido objeto de modificaciones relevantes con la Ley 28/2022, de 22 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 ¿Cuáles son los requisitos?

  • No haber residido en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento a territorio español.
  • El desplazamiento a territorio español debe producirse como consecuencia de:
    1. Un contrato de trabajo, excepto deportistas profesionales (se incluyen los trabajadores por cuenta ajena que se desplacen a España para trabajar a distancia).
    2. La adquisición de la condición de administrador de una empresa emergente, excepto que la entidad sea calificada como patrimonial y el administrador posea una participación igual o superior al 25%.
    3. La realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora (entendida como una actividad innovadora y/o con especial interés económico para España + informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación S.A.).
    4. La realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o lleve a cabo actividades de formación o I+D+i, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
  • Que no obtenga rentas obtenidas mediante establecimiento permanente situado en España, excepto en los supuestos de actividad económica calificada como emprendedora o la realización de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado.

¿Qué posibilidad tienen los familiares de acogerse a la Ley Beckham?

  • Hijos del contribuyente (menores de 25 años o discapacitados)
  • Cónyuge o progenitor de los hijos en caso de inexistencia de vínculo matrimonial.
  • Durante el mismo periodo que el aplicable al contribuyente.
  • Requisitos:
    1. Que se desplacen a España con el contribuyente o posteriormente a su desplazamiento y antes de finalizar el primer período impositivo en el que al contribuyente le sea aplicable el régimen.
    2. Que adquieran su residencia fiscal en España.
    3. Que no hayan residido en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento a territorio español.
    4. Que no obtengan rentas mediante establecimiento permanente en territorio español, salvo en los supuestos de realización de una actividad económica calificada como emprendedora o realizada por profesionales altamente cualificados.
    5. Que la suma de las bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en que resulte de aplicación del régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente al que acompañan.

¿Cómo acogerse a la Ley Beckham?

  • Petición a la Agencia Tributaria bajo el modelo 149.
  • Plazo de 6 meses desde fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la SS.

¿Cómo renunciar a la Ley Beckham?

  • Renuncia durante los meses de noviembre y diciembre para su aplicación desde enero del año siguiente.
  • Imposibilidad de volver a acogerse a este régimen.

Para cualquier duda o consulta el Bufete Mañá Krier Elvira pone a su disposición profesionales expertos en la materia.